miércoles, 14 de marzo de 2012

IMPAGO DE PENSIONES COMPENSATORIAS O ALIMENTICIAS

Impago de Pensiones Compensatorias y/o Alimenticias SI TU EXPAREJA NO TE PAGA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A LAS QUE ESTÁ OBLIGADO: - Puedes interponer un procedimiento para reclamar cualquier prestación económica establecida en resolución judicial: - Contribución a las cargas familiares Pensiones de alimentos Gastos extraordinarios Pensiones compensatorias Cualquier otro pago recogido en la resolución judicial (hipotecas, préstamos personales, etc.) Indemnizaciones derivadas de nulidad matrimonial Indemnizaciones derivadas de rupturas de parejas de hecho * La resolución judicial puede ser: - Sentencia de divorcio, tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe un convenio regulador. - Sentencia de separación, tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe un convenio regulador. - Sentencia de nulidad. - Sentencia de regulación de relaciones paternofiliales (guarda y custodia y relaciones patrimoniales), tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe un convenio regulador. - Sentencia en juicio ordinario por enriquecimiento injusto. - Auto de medidas previas. - Auto de medidas provisionales. - Auto de medidas cautelares. - Auto de orden de protección. - Sentencia de modificación de medidas, tanto la dictada en un proceso contencioso como en un proceso de mutuo acuerdo que apruebe un convenio regulador. En caso de incumplimiento del pago de las prestaciones económicas, se puede acudir a la jurisdicción civil o a la jurisdicción penal, sin que en ningún caso sean excluyentes. JURSIDICCIÓN CIVIL Consiste en interposición de demanda de ejecución ante el Juzgado que dictó en primera instancia la resolución incumplida. Se debe presentar con Procuradora (representación procesal) y Abogada (defensa técnica). El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al ejecutado -si la demanda contiene todos los requisitos legalmente establecidos- se le concede mediante Auto un plazo de diez días para abonar lo debido. En caso de no hacerlo, se procede a iniciar la VÍA DE APREMIO, embargándole bienes suficientes para cubrir la deuda. BIENES QUE SE PUEDEN EMBARGAR: - Dinero y cuentas corrientes. - Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. - Joyas y objetos de arte. - Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. - Intereses, rentas y frutos de toda especie. - Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. - Bienes inmuebles. - Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. - Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. - Empresas en el caso de que, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales. + Se puede solicitar la retención de salario u otras cantidades como medida de aseguramiento de las cantidades futuras, de forma independiente al pago de los atrasos. Esta medida puede o no ser concedida, dependiendo del grado de incumplimiento, demandas anteriores y cualquier otra de similares características. * El salario mínimo es inembargable, a no ser que estemos reclamando pensiones de alimentos. En este caso, se decidirá por el/la titular del órgano judicial la cantidad que deba ser embargada. + El plazo de caducidad en vía civil de cada mensualidad es de cinco años desde que se debía haber abonado. VÍA PENAL El artículo 227 del Código Penal establece: “1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.” El procedimiento ha de empezar con denuncia o querella: * La denuncia puede ser interpuesta sin necesidad de profesionales pero es conveniente que posteriormente haya personación como acusación particular con Abogada y Procuradora, con el objeto de obtener una mejor información de todo el proceso, así como una mejor defensa de los intereses legítimos. En caso contrario, corresponde a los/as representantes de la Fiscalía mantener la acusación. * La querella ha de interponerse con asistencia letrada (abogada) y representación procesal (procuradora) con poder especial para ello. Si el obligado al pago resulta condenado, en fase ejecutoria se podrá proceder al cobro de la indemnización civil –cantidades atrasadas-, etapa en la que se procederá al embargo si no hay pago voluntario. El delito de abandono de familia prescribe a los tres años desde su comisión. + Las cantidades atrasadas se conseguirán, en su caso, por una de las dos vías pero nunca por las dos, pues en este caso nos encontraríamos con un enriquecimiento injusto proscrito por la legislación. + Las dos jurisdicciones están a tu disposición. Infórmate, sopesa todas las posibilidades y decide. FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS En caso de que el deudor resulte insolvente –carezca de bienes que puedan ser embargados- se puede acudir al fondo si: - La renta de la unidad familiar no puede superar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM -527,24 euros), por el coeficiente que corresponda en función de las personas que forman la unidad familiar (1,5 si sólo hubiera un hijo, incrementándose en 0,24 por cada hijo). - Se ha instado la ejecución de la resolución que se ha incumplido y se acredita la insolvencia del ejecutado mediante certificación expedida por el/la Secretario/a Judicial. El procedimiento penal no es equiparable al civil. * No contempla pensiones compensatorias ni otras prestaciones económicas. * La cuantía mensual tiene un límite de 100 euros y la duración máxima es de dieciocho meses. * Existe un procedimiento de urgencia para víctimas de violencia de género y para mujeres cuya renta familiar superen el límite citado anteriormente reducido en 0,5 puntos el coeficiente. Para su tramitación no es necesaria la certificación de insolvencia. Para interponer estos procedimientos, puedes: - Contratar profesionales de tu elección. - Acudir al Turno de Oficio si tus ingresos no superan los 1.000 euros brutos mensuales. - Utilizar los recursos que diversas Asociaciones de Mujeres ofrecen.

FUNDACIÓN THEMIS DE MUJERES JURISTAS CONCLUSIONES DEL CONGRESO TRES AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

FUNDACIÓN THEMIS DE MUJERES JURISTAS CONCLUSIONES DEL CONGRESO TRES AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Madrid, 30 y 31 de Octubre de 2008 1. Esta Ley ha supuesto la visibilización de la violencia que se ejerce contra las mujeres como una cuestión estructural que condiciona el presente y el futuro de nuestra sociedad. Sin embargo como ha señalado el Secretario General de Naciones Unidas “El potencial de las leyes sobre la violencia contra la mujer no llegará a realizarse si no se aplican y se hacen cumplir efectivamente”, y añade que para ello se requiere “con carácter obligatorio una capacitación sistemática respecto de las cuestiones de género” En este sentido, la aplicación de la Ley Integral requiere imperativamente incorporar la perspectiva de género en la formación de los operadores jurídicos y profesionales que intervienen en los procesos de cese de la violencia. 2. Instar al Gobierno para que apruebe un baremo de valoración de las lesiones y secuelas de las víctimas de violencia de género, atendiendo a los criterios del daño descritos por la Organización Mundial de la Salud. 3. La asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia de género debe tener carácter universal, con la posibilidad de elección del o la profesional del Derecho que la atienda, sin que se pueda gravar a las víctimas con la carga de demostrar la insuficiencia de recursos. 4. El turno de oficio para la asistencia a las víctimas de violencia de género deberá ser incompatible con la asistencia jurídica a los imputados por estos delitos. 5. Es fundamental garantizar los derechos y la protección de las mujeres que acuden al sistema policial, judicial o social, para cesar su relación con el agresor. 6. Es urgente generalizar las unidades de valoración forense integral en todo el territorio nacional, integrada por profesionales especializados en violencia de género y que, con independencia de la valoración de la amenaza que realiza actualmente los cuerpos y fuerzas de seguridad, tenga a su cargo la realización de los informes de evaluación del riesgo de violencia, que tengan en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima a causa de la violencia que padecen. 7. El avance en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres ha generado un contra-movimiento o “backlash”. Denunciamos su pretensión de neutralizar el objetivo alcanzado por las últimas reformas legislativas. Este movimiento promueve nuevos artificios psico-jurídicos como el “Síndrome de Alienación Parental”, “la imposición de custodias compartidas sin acuerdo”, “la no suspensión del régimen de visitas a los maltratadores”, u otros ejemplos como el rescate de viejos mitos sexistas como que las mujeres interponen denuncias falsas. 8. La eficacia de la protección jurídica y social a las víctimas de violencia de género debe garantizar que ninguna mujer que haya denunciado sea asesinada.

martes, 13 de marzo de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER


Los derechos humanos de la mujer
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.
Durante su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
Instrumentos jurídicos internacionales
En la Plataforma de Acción se destaca el papel central de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el adelanto de la mujer y en los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros. En la Convención se establece no sólo una declaración de derechos en favor de la mujer, sino un programa relativo a las medidas que deben adoptar los gobiernos para garantizar el disfrute de esos derechos.
La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981. En la Plataforma de Acción se preveía la ratificación universal de la Convención a más tardar en el año 2000.
  • Al 1o de noviembre de 1999, el número de Estados Partes en la Convención había ascendido a 165, con la ratificación de Nueva Zelandia, que también incorporaba a las Islas Cook y Niue. La mayoría de ellos han aceptado sus obligaciones incondicionalmente, aunque otros han presentado reservas sustantivas, algunas de ellas basadas en leyes religiosas y tradiciones culturales.
  • El Protocolo Facultativo de la Convención se abrió a la firma el Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Cuando entre en vigor, tres meses después de que se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Protocolo Facultativo situará a la Convención en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen procedimientos de presentación de denuncias. El Protocolo Facultativo permitirá que las mujeres víctimas de discriminación basada en el sexo presenten denuncias ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el órgano creado en virtud de la Convención.
Mecanismos internacionales de derechos humanos
En la Plataforma de Acción se destaca la importante función del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité examina los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención. Otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también reconocen cada vez más las situaciones relativas a los derechos humanos que afectan específicamente a la mujer.
  • Desde 1995, el Comité ha examinado 57 informes de Estados Partes. Al 1o de agosto de 1999, el número de informes atrasados que debieron haberse presentado al Comité ascendía a 252.
  • La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye ordinariamente en su programa un tema sobre la integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género, al tiempo que destaca la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los temas de su programa.
  • Muchos gobiernos promueven activamente los derechos humanos de la mujer en foros internacionales y cooperan con relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos. En 1999, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer visitó, entre otros países, Cuba, Indonesia y Timor Oriental y los Estados Unidos.
Garantizar la igualdad y la no discriminación
En todas las regiones se ha logrado progresar en el fortalecimiento del marco jurídico que propicie la igualdad y en la adhesión a la legislación. Se ha perfeccionado el establecimiento de los mecanismos para reparar violaciones de los derechos, y los tribunales de un número cada vez mayor de países fomentan activamente el respeto de los derechos humanos de la mujer. Los gobiernos también han reconocido la necesidad de complementar su legislación con otras medidas, incluida la reforma social, para garantizar el disfrute de hecho de los derechos humanos de la mujer.
  • Eritrea, Etiopía, Marruecos y Polonia han fortalecido las disposiciones de sus respectivas constituciones que garantizan la igualdad entre el hombre y la mujer y la protección de los derechos humanos de la mujer.
  • En Omán se fortalecieron los derechos políticos de la mujer cuando se le otorgó el derecho al voto en 1997.
  • Mónaco y la República de Corea están entre los países que han eliminado disposiciones de sus leyes sobre nacionalidad en las que se discriminaba a las mujeres.
  • Brunei Darussalam, con la introducción de una nueva Ley sobre la familia islámica, está entre los países que han revisado su código civil y el de la familia. En muchos países las revisiones reflejan la distribución equitativa de los bienes comunales entre los cónyuges, la igualdad entre el hombre y la mujer ante el matrimonio y la ley sobre el divorcio, así como la normalización de la herencia.
  • Mongolia, Nepal y la República Unida de Tanzanía han reemplazado sus leyes discriminatorias o introducido nuevas leyes en relación con la herencia, la propiedad, la tierra y otros derechos de propiedad.
  • Varios países africanos, entre ellos Ghana y el Senegal, han introducido leyes que penalizan prácticas tradicionales dañinas, como la mutilación genital de las niñas y las mujeres.
  • Turquía es uno de los varios países que han modificado su código penal para eliminar el tratamiento diferenciado del hombre y la mujer en relación con el adulterio, así como con el homicidio de uno de los cónyuges.
  • El Canadá ha aumentado la accesibilidad de los grupos vulnerables, entre ellos las aborígenes y las mujeres con discapacidades, al sistema de justicia penal.
  • La República Islámica del Irán y Nepal han hecho progresos en el establecimiento de cortes especiales de la familia y oficinas encargadas de las cuestiones relativas a la mujer en la magistratura.
  • La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México emprendió un estudio comparativo entre las normas federales y estatales relativas a las mujeres y los niños y las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de las conclusiones a las que se llegó, se hicieron recomendaciones con miras a la reforma legislativa en varias esferas.
  • En la Federación de Rusia, la Duma estatal aprobó directrices sobre medidas legislativas para garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades para el hombre y la mujer.
Fomentar la capacitación jurídica básica
Se han adoptado medidas para promover la capacitación jurídica básica mediante la publicación y difusión de información sobre leyes relativas a la igualdad de la condición jurídica y social de todas las mujeres y sus derechos humanos.
  • Albania, Burkina Faso, Chile, el Ecuador y el Senegal están entre los países que han iniciado programas de educación jurídica en los que se presta especial atención a los derechos humanos de la mujer. Los programas comprenden la capacitación de magistrados y de funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes.
  • La Comisión Nacional de la Mujer de México publicó un manual titulado Cómo legislar desde una perspectiva de género? y lo utilizó en seminarios de información dirigidos a los legisladores.
  • Muchos países han llevado a cabo actividades de sensibilización y fomento de la toma de conciencia respecto de los derechos humanos de la mujer en las que los mecanismos nacionales han desempeñado una función primordial en relación con la difusión sistemática entre las mujeres de información acerca de sus derechos. Se han traducido a idiomas locales tratados internacionales y códigos nacionales que han sido ampliamente difundidos.
  • Algunos gobiernos han apoyado la creación de secciones dedicadas a los derechos humanos de la mujer en el seno de organizaciones no gubernamentales.
Los interesados en obtener más información pueden ponerse en contacto con:
Sección de Desarrollo y Derechos Humanos
Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-1742
Fax: (212) 963-1186
Dirección electrónica: ruzicka-dempsey@un.org
Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer
Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-7977
Fax: (212) 963-3463
Dirección electrónica: robertsonp@un.org
División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-3137
Fax: (212) 963-3463
Dirección electrónica: loregnard-kasmally@un.org

MUJER Y CONSTITUCIÓN: LOS DERECHOS DE LA MUJER ANTES Y DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978*

Estimadas lectoras:
Os dejo un artículo publicado en pdf, donde hace un análisis de los derechos de la mujer antes y después de la Constitución. Así sacaréis conclusiones.

Un saludo.

Cristina Frutos.

http://universitas.idhbc.es/n08/08-05.pdf

lunes, 12 de marzo de 2012

DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN: CÓDIGO CIVIL


TÍTULO V.
DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:
  1. Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
  2. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.
En ambos supuestos, el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.
Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.
Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.

CAPÍTULO II.
DE LA DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL.

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
  1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
  2. Por sentencia firme.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

SECCIÓN TERCERA. DE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
  1. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  2. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  3. Por sentencia firme.
  4. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.
Alcanzada por éste la plena capacidad, podrá, mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.
El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.

CAPÍTULO III.
DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RECLAMACIÓN

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

SECCIÓN TERCERA. DE LA IMPUGNACIÓN

El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.
El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad o al Ministerio Fiscal.
Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.
Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.
La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.

PATRIA POTESTAD


Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberesde los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de formaexclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen losdeberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de losderechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Se encuentra privado de la patria potestad:
  • El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce.
  • Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
En estos casos, aunque los progenitores no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces

viernes, 2 de marzo de 2012


¿Por qué las mujeres maltratadas permanecen con sus agresores?

Posteado por: Maria Rosa Candel Tárraga en: 10 abril 2010

Se trata de violencia de género

El tipo de violencia de la que hablamos se denomina “violencia de género” y debemos partir de la definición de género para entender el comportamiento de víctimas y agresores. En este caso, nos centraremos en los factores que favorecen la permanencia de la mujer en relaciones de violencia.
El género se puede definir como la construcción cultural que se crea en una sociedad a partir de las diferencias biológicas. Mediante esta construcción se adscriben cultural y socialmente aptitudes, roles sociales y actitudes diferenciadas para hombres y mujeres atribuidas en función de su sexo biológico.
En nuestra sociedad, la forma de ser y de sentirse mujer viene determinada por un estereotipo de “feminidad” tradicional que, entre otros rasgos que la definen, incluye la atribución de una importancia fundamental de todo lo relacionado con lo emocional, con las relaciones interpersonales, con el afecto, con agradar, los cuidados, el apego, y no solo con la creación de estos vínculos sino con la responsabilidad en su mantenimiento.
A partir de estos rasgos, encontramos que las mujeres víctimas de violencia de género pueden mantener sus relaciones por los mandatos de género: por depender emocionalmente de sus parejas (ensalzando el apego y el enamoramiento de novela romántica), por pena cuando ellos sufren algún problema (anteponiendo el cuidado del otro antes que el propio), por vergüenza (relacionada con desagradar al entorno familiar), por pensar que hay que aguantar lo que sea (sobrevaloración de la abnegación), por la culpa y el vacío ante la pérdida, etc.
También relacionado con las diferencias de género está la dependencia económica, puesto que muchas mujeres siguen apartadas del mercado laboral para asumir el rol de cuidadora/madre y, por tanto, no se perciben como autónomas para vivir sin pareja.
Así pues, además de los modelos psicológicos ampliamente aceptados para explicar el comportamiento de las víctimas de malos tratos, es necesario aplicar la perspectiva de género para tener una visión más completa del fenómeno.
(Francisco Plaza, psicólogo experto en violencia de género)

Fuentes culturales y sociales

La mujer no inicia el vínculo con quien cree que se convertirá en su agresor; la violencia progresa silente conforme la relación se va haciendo más compleja. En los inicios, la mujer puede confundir manifestaciones de celos como muestra de un amor apasionado hacia ella.Puede sentir esto incluso como una señal de desamparo de él, que su amor podrá reparar.Será más allá de esta fase cuando aparezca el primer hijo, que se hará evidente que el objetivo del vínculo es distinto para ambos.Por eso la mujer queda en un principio antes sorprendida que asustada cuando acontece la primera agresión(verbal, gestual o física)pues la violencia es incompatible con la idea de un proyecto conjunto de confianza y futuro.Esta distorsión sobre lo que debería ser constructivo y protector (la matriz afectiva) le otorga precisamente su capacidad destructiva y por tanto traumática a esta violencia.
La relación afectiva entre dos personas que se comprometen, alude en nuestro imaginario a una complementariedad afectiva, sustentadora y protectora. Un vínculo que no busca el sufrimiento como fuente de placer, sino dar dar forma a un proyecto basado en un ideal (muchas veces cultural) sobre dicha relación.Solo podremos llegar a comprender el efecto traumático de esa violencia, si no olvidamos las fuentes culturales y sociales de los que se alimentan los mandatos que refuerzan la permanencia de la mujer, pese a la violencia.
(Antonio Escudero Nafs, Principales modelos teóricos de la mente explicativo de una permanencia de las mujeres en una relación con parejas violentas, UNED)
Este artículo pretende explicar grosso modo cuáles son las causas que provocan que las mujeres maltratadas permanezcan privadas de su derecho a vivir una vida libre de violencia.Nos centraremos exclusivamente en la psicología sin atender, de momento, a otras cuestiones también importantes.
“El silencio es siempre cómplice del maltrato, como la pasividad o el no rechazo de este tipo de violencia beneficia siempre al maltratador”
(Raimunda de Peñafort, Titular del Juzgado nº 1 contra la Violencia de Género)
Los modelos psicológicos teóricos que pretenden explicar la permanencia de la mujer en la violencia de género parten de que la situación de violencia es desventajosa para quien la sufre. A medida que la situación se prolonga la expectativa sobre un cambio favorable disminuye y aumenta el riesgo de que dicha situación continúe . La acción más congruente sería abandonar, sin embargo, la mujer prosigue en esta relación violenta.
Esto es lo que más perturba a la sociedad y a quienes trabajan por erradicarla ¿Por qué la mujer rompe con esta lógica? ¿Por qué no abandona en un primer momento esta relación?

La Indefensión Aprendida

La teoría de la indefensión aprendida la formuló Seligman en 1975, la indefensión es el estado psicológico que se produce frecuentemente cuando los acontecimientos son incontrolables…cuando no podemos hacer nada para cambiarlos, cuando hagamos lo que hagamos siempre sucede lo mismo.
Leonore Walker, partiendo de los experimentos de Seligman, inauguró una línea de de investigación hoy todavía vigente y que se puede resumir en que: repetidos malos tratos disminuyen la motivación de la mujer a responder .Ella llega a ser pasiva. Secundariamente, su habilidad cognitiva para percibir éxitos está cambiada. No cree que su respuesta acabará en un resultado favorable.
Los sentimientos de indefensión en mujeres maltratadas podrían debilitar la capacidad de solucionar problemas y la motivación para afrontarlos, favoreciendo de esta forma la permanencia en la mujer en la relación violenta.
L. Walker afirma que parece que una mayor permanencia en una relación violenta puede estar relacionada con haber vivido más experiencias de indefensión en la infancia.
Como conclusión, en la indefensión aprendida concurren tres componentes: pasividad, empobrecimiento de la capacidad para resolver problemas y sentimiento creciente de indefensión, incompetencia, frustración y depresión.

Ciclo de la violencia de género

En la violencia de género se pueden distinguir 3 fases: acumulación de tensión; agresión y fase de “arrepentimiento”.
Esta última fase genera en las maltratadas una ficción de reencuentro llamada luna de miel donde el agresor intenta cumplir con la forma idealizada de pareja que tiene su víctima.
Según Walker la repetición de estos ciclos sirve para atar muy fuertemente a una mujer maltratada con su agresor. Mientras tiene lugar la agresión la mujer sufre una disociación acompañada de un sentimiento de incredulidad, de que eso esté sucediendo realmente; esto iría seguido de un colapso emocional, similar al experimentado por víctimas de secuestros o desastres, este colapso se acompaña de inactividad, depresión, ansiedad, autoinculpación y sentimientos de indefensión.
“Lo que Ana ve” Revólver.

El Vínculo Traumático

Esta teoría fue desarrollada por Dutton y Painter y hace referencia a una relación basada en el desequilibrio de poder que ejerce el maltratador golpeando, abusando o intimidando a su pareja de forma intermitente y creando en ella fuertes apegos emocionales.
El vínculo traumático se hace más poderoso cuando un castigo físico es administrado a intervalos, es decir, periodos de castigo con otros más amigables. La diferencia extrema entre ambas conductas acrecienta aún más el vínculo (Reforzamiento negativo), la conducta de arrepentimiento se asocia al cese de la violencia y la fase de “luna de miel” descrita por Walker queda reforzada. El arrepentimiento se establece como estímulo positivo.
Cuando una mujer abandona una relación abusiva, el miedo comienza a debilitarse por la distancia y esta sensación de alivio por cese de la violencia, que quedó grabada como un esquema mental, comienza a cobrar fuerza. La figura de la pareja que se mostraba arrepentida y amorosa es recordada en la distancia y cuando el estímulo reforzado es más intenso que el miedo, es posible que la mujer decida retornar.
En situaciones de un extremo desequilibrio de poder, la perspectiva del agresor será interiorizada por la persona menos poderosa que se autovalorará progresivamente más necesitada de la otra.
Quien posee mayor poder, el agresor, adquiere una idea sobredimensionada de sí mismo; es por esto por lo la persona poderosa se vuelve dependiente de la sometida; pues a través de este desequilibrio puede sostener la imagen adquirida. La sensación de poder es una especie de máscara de la cual se desprende cuando su víctima intenta abandonarlo. Esta es la explicación de los intentos desesperados del maltratador para atraer a su pareja a través de amenazas o de ficciones de arrepentimiento.
La desvalorización de la mujer junto con los intentos del agresor para mantener su imagen a costa del sometimiento de la mujer explican las dificultades para la ruptura de esa relación.

El Síndrome de Estocolmo Doméstico

El término “Síndrome de Estocolmo” fue acuñado por Nils Bejerot y tuvo su origen en un secuestro ocurrido en 1973, cuando los clientes de un banco fueron utilizados como rehenes .El temor a la intervención de la policía fue superior a las amenazas de los captores y después de la liberación los sentimientos de los rehenes eran confusos, como de afecto, e incluso una de las rehenes estableció una relación sentimental con un captor. El síndrome es una respuesta automática e inconsciente y no una decisión racional.
Andrés Montero ha desarrollado el Síndrome de Estocolmo Doméstico y lo describe como un vínculo interpersonal de protección , construido entre la víctima y su agresor que podría explicar cuestiones tan paradójicas como que sea la propia víctima quien sale en defensa del agresor, como si fuera la sociedad o elementos externo a él quienes lo forzaran a agredir.

! El alcohol y las drogas no fuerzan a agredir¡

El 50% de los agresores no son alcohólicos. Tampoco son enfermos mentales, existe la misma prevalencia de enfermedad mental que en la población en general.
El Síndrome de Estocolmo Doméstico vendría determinado por un patrón de cambios cognitivos, como resultado de una reacción de la víctima ante la situación traumática. El proceso abarcaría cuatro fases: desencadenante, reorientación, afrontamiento y adaptación.
En la fase desencadenante, las primeras palizas romperían el espacio de seguridad previamente construido por la pareja sobre la base de una relación afectiva, espacio donde la mujer había depositado su confianza y expectativas: esta ruptura desencadenaría en la víctima un patrón general de desorientación, una pérdida de referentes, reacciones de estrés con tendencia a la cronificación e, incluso, depresión.
En la fase de reorientación, la mujer busca nuevos referentes de futuro y trata de efectuar un reordenamiento de esquemas cognitivos de acuerdo con el principio de la congruencia actitudinal, todo ello en orden a evitar la disonancia entre su conducta de elección y compromiso con la pareja y la realidad traumática que está viviendo. La mujer se autoinculpa de la situación y entra en un estado de indefensión y resistencia pasiva.
La fase de afrontamiento, es en la que asume el modelo mental de su esposo y busca vías de protección de su integridad psicológica, tratando de manejar la situación traumática.
E n la fase de adaptación, la mujer proyecta parte de la culpa al exterior y el Síndrome de Estocolmo Doméstico se consolida a través de un proceso de identificación y alrededor del modelo mental explicativo del esposo acerca de la situación vivida en el hogar y sobre las relaciones causales que la han originado.
En esta página puedes encontrar Síndrome de Estocolmo Doméstico

La persuasión coercitiva

La persuasión coercitiva ofrece una explicación más completa al imbricar distintas estrategias a lo largo de un tiempo extenso.
La persuasión es un ejercicio deliberado para influir en la conducta de alguien con un fin preestablecido. La coerción es una presión intensa y limitadora de su facultad de elección para dar más probabilidades a la obtención de la persuasión.
Se lleva a la práctica por una serie de estrategias que aseguran el control del maltratador sobre la víctima, modulando (modificando los factores que intervienen en el proceso para obtener distintos resultados) la intensidad, el tiempo y el espacio se produce la despersonalización y de esta forma la víctima es sometida al maltratador.(Álvaro Rodríguez Carballeira).
Diversos estudios han constatado que las experiencias traumáticas propias de rehenes , supervivientes de campos de concentración, sectas, etc. son similares a las de las mujeres maltratadas pero además cuando la violencia es ejercida por un miembro próximo produce un mayor efecto traumático sobre la víctima, y si además le sumamos la duración del maltrato; la fractura de los esquemas de seguridad de la persona se romperán y se producirá el sometimiento y la desidentificación de la víctima.
Las personas sometidas a técnicas de extrema coerción tienen riesgos de sufrir despersonalización y síntomas de entumecimiento emocional. Pueden mostrar una menor flexibilidad cognitiva, cambio de valores, actitudes, creencias y sentido del si mismo; y esto es lo que genera la identidad, por tanto esta pérdida es lo que produce la despersonalización.

jueves, 23 de febrero de 2012

VIDEO DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Estimadas amigas:

Os dejo un video sobre el régimen económico matrimonial. Habla del matrimonio en gananciales, las capitulaciones matrimoniales.... Separación de bienes, etc.

Aquí os dejo el vínculo:
http://www.youtube.com/watch?v=d67LkSnMz9Q&feature=related

Gracias.

SEPARACIÓN DE BIENES--VIDEO--

Estimadas amigas: 

Este video habla de la separación de bienes. ¿Qué bienes hay en común o no?. Aquí lo indica. 
En el régimen de separación de bienes, no hay gananciales....

Programas de Asistencia Jurídica Gratuita a Mujeres

Programas de Asistencia Jurídica Gratuita a Mujeres

Impago

Desde 1990 y dentro de las diferentes subvenciones convocadas por el Ministerio de Asuntos Sociales con cargo al 0'5% del I.R.P.F., actualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se han llevado a cabo programas de reclamación ante los Tribunales por impago de las pensiones establecidas en resolución judicial, cuyas beneficiarias son mujeres separadas, divorciadas o madres solteras que no cobran dichas pensiones.

Estos programas van dirigidos a familias monoparentales residentes en todo el territorio español, mujeres solas con hijos exclusivamente a su cargo, y que generalmente se encuentran en situaciones de extrema precariedad económica, al tener que hacer frente solas al mantenimiento de la familia ante la negativa de los padres a cumplir con las obligaciones económicas fijadas en resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de separación, nulidad, divorcio, alimentos, filiación.

Esta actividad que se sigue desarrollando en la actualidad, tanto en el orden penal como en el civil, consiste por un lado en la interposición de querella por el delito previsto en el artículo 227 del nuevo Código Penal y tramitación del correspondiente procedimiento penal en todas sus instancias, y por otro en la Ejecución Civil de las resoluciones judiciales que establecen la prestación económica.
Malos Tratos
Desde 1994 la Asociación lleva a cabo programas de defensa de mujeres maltratadas, también con cargo a las subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este programa consiste en prestar asistencia jurídica a mujeres que sufren malos tratos por parte de su cónyuge o compañero sentimental. Con él se pretende hacer una defensa de la mujer maltratada no sólo en la esfera penal, sino también en la civil, interponiendo, en su caso, solicitud de medidas provisionalísimas de separación, con lo cual la mujer víctima de malos tratos queda amparada legalmente frente a la separación de hecho en la que se encuentra en muchos casos en los que temiendo por su integridad, se ve obligada a dejar el domicilio familiar.

En el ámbito penal se asiste a estas mujeres interponiendo querellas con base en el art. 153 del nuevo Código Penal, en todos los casos de habitualidad en malos tratos, y en los delitos de lesiones, a través de las Abogadas con las que contamos en toda España para que tomen la defensa de estas mujeres. También se presta asistencia jurídica a estas mujeres en aquellos juicios de faltas derivados de faltas de lesiones y agresiones del art. 617 del nuevo Código Penal. Con este trabajo se pretende evitar que los juzgadores "conminen" a las mujeres a perdonar precisamente porque la reiteración en los malos tratos, actualmente es delito y por otra que sigan siendo "tolerantes" con los infractores de la norma penal en base a argumentos no compatibles en un Estado de Derecho que no admite discriminación por razón de sexo.

Es objeto de nuestro trabajo también la observación de la aplicación de estas medidas de seguridad reguladas en los arts. 96 y 105 del vigente Código Penal en los delitos de lesiones y malos tratos reiterados.

En resumen, se trata con este programa de cubrir en la medida de lo posible el desamparo en que se encuentran las mujeres maltratadas frente a un aparato judicial (Jueces y Fiscales) que se ha demostrado insensible, negándoles en muchos casos la única protección que puede tener un individuo agredido por otro: la Jurisdiccional.

La falta de aplicación efectiva de la norma que tipifica los malos tratos reiterados en el ámbito doméstico como delito, limitándose generalmente como simples juicios de faltas, para los cuales los Colegios de Abogados no designan Letrados del Turno de Oficio, deja a la mujer, víctima-perjudicada, en una situación de indefensión que pretendemos cubrir con este programa.

Otro de los objetivos es lograr un conocimiento cierto de los motivos por los que algunas mujeres no denuncian o de hacerlo, posteriormente renuncian a las acciones penales que les corresponden.

Tanto el programa de asistencia jurídica a mujeres que sufren malos tratos, como el que se refiere a los impagos de pensiones son ejecutados en todo el territorio nacional.


Programa de Asistencia Jurídica para Mujeres Víctimas de Malos Tratos
Subvencionado por la junta de comunidades de Castilla-La mancha

La Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha nos concedió por primera vez una subvención para la mujeres víctimas de malos tratos que residan en las provincias de Castilla-La Mancha.

Hasta la fecha se han tramitado 16 juicios de faltas, 34 diligencias previas y 17 medidas provisionalísimas. 




http://www.mujeresjuristasthemis.org/actividades/asistencia.htm