lunes, 12 de marzo de 2012

PATRIA POTESTAD


Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberesde los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de formaexclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen losdeberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de losderechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Se encuentra privado de la patria potestad:
  • El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce.
  • Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
En estos casos, aunque los progenitores no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces

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