jueves, 23 de febrero de 2012

VIDEO DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Estimadas amigas:

Os dejo un video sobre el régimen económico matrimonial. Habla del matrimonio en gananciales, las capitulaciones matrimoniales.... Separación de bienes, etc.

Aquí os dejo el vínculo:
http://www.youtube.com/watch?v=d67LkSnMz9Q&feature=related

Gracias.

SEPARACIÓN DE BIENES--VIDEO--

Estimadas amigas: 

Este video habla de la separación de bienes. ¿Qué bienes hay en común o no?. Aquí lo indica. 
En el régimen de separación de bienes, no hay gananciales....

Programas de Asistencia Jurídica Gratuita a Mujeres

Programas de Asistencia Jurídica Gratuita a Mujeres

Impago

Desde 1990 y dentro de las diferentes subvenciones convocadas por el Ministerio de Asuntos Sociales con cargo al 0'5% del I.R.P.F., actualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se han llevado a cabo programas de reclamación ante los Tribunales por impago de las pensiones establecidas en resolución judicial, cuyas beneficiarias son mujeres separadas, divorciadas o madres solteras que no cobran dichas pensiones.

Estos programas van dirigidos a familias monoparentales residentes en todo el territorio español, mujeres solas con hijos exclusivamente a su cargo, y que generalmente se encuentran en situaciones de extrema precariedad económica, al tener que hacer frente solas al mantenimiento de la familia ante la negativa de los padres a cumplir con las obligaciones económicas fijadas en resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de separación, nulidad, divorcio, alimentos, filiación.

Esta actividad que se sigue desarrollando en la actualidad, tanto en el orden penal como en el civil, consiste por un lado en la interposición de querella por el delito previsto en el artículo 227 del nuevo Código Penal y tramitación del correspondiente procedimiento penal en todas sus instancias, y por otro en la Ejecución Civil de las resoluciones judiciales que establecen la prestación económica.
Malos Tratos
Desde 1994 la Asociación lleva a cabo programas de defensa de mujeres maltratadas, también con cargo a las subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este programa consiste en prestar asistencia jurídica a mujeres que sufren malos tratos por parte de su cónyuge o compañero sentimental. Con él se pretende hacer una defensa de la mujer maltratada no sólo en la esfera penal, sino también en la civil, interponiendo, en su caso, solicitud de medidas provisionalísimas de separación, con lo cual la mujer víctima de malos tratos queda amparada legalmente frente a la separación de hecho en la que se encuentra en muchos casos en los que temiendo por su integridad, se ve obligada a dejar el domicilio familiar.

En el ámbito penal se asiste a estas mujeres interponiendo querellas con base en el art. 153 del nuevo Código Penal, en todos los casos de habitualidad en malos tratos, y en los delitos de lesiones, a través de las Abogadas con las que contamos en toda España para que tomen la defensa de estas mujeres. También se presta asistencia jurídica a estas mujeres en aquellos juicios de faltas derivados de faltas de lesiones y agresiones del art. 617 del nuevo Código Penal. Con este trabajo se pretende evitar que los juzgadores "conminen" a las mujeres a perdonar precisamente porque la reiteración en los malos tratos, actualmente es delito y por otra que sigan siendo "tolerantes" con los infractores de la norma penal en base a argumentos no compatibles en un Estado de Derecho que no admite discriminación por razón de sexo.

Es objeto de nuestro trabajo también la observación de la aplicación de estas medidas de seguridad reguladas en los arts. 96 y 105 del vigente Código Penal en los delitos de lesiones y malos tratos reiterados.

En resumen, se trata con este programa de cubrir en la medida de lo posible el desamparo en que se encuentran las mujeres maltratadas frente a un aparato judicial (Jueces y Fiscales) que se ha demostrado insensible, negándoles en muchos casos la única protección que puede tener un individuo agredido por otro: la Jurisdiccional.

La falta de aplicación efectiva de la norma que tipifica los malos tratos reiterados en el ámbito doméstico como delito, limitándose generalmente como simples juicios de faltas, para los cuales los Colegios de Abogados no designan Letrados del Turno de Oficio, deja a la mujer, víctima-perjudicada, en una situación de indefensión que pretendemos cubrir con este programa.

Otro de los objetivos es lograr un conocimiento cierto de los motivos por los que algunas mujeres no denuncian o de hacerlo, posteriormente renuncian a las acciones penales que les corresponden.

Tanto el programa de asistencia jurídica a mujeres que sufren malos tratos, como el que se refiere a los impagos de pensiones son ejecutados en todo el territorio nacional.


Programa de Asistencia Jurídica para Mujeres Víctimas de Malos Tratos
Subvencionado por la junta de comunidades de Castilla-La mancha

La Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha nos concedió por primera vez una subvención para la mujeres víctimas de malos tratos que residan en las provincias de Castilla-La Mancha.

Hasta la fecha se han tramitado 16 juicios de faltas, 34 diligencias previas y 17 medidas provisionalísimas. 




http://www.mujeresjuristasthemis.org/actividades/asistencia.htm

INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA LA MANCHA

INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA LA MANCHA

http://www.institutomujer.jccm.es/Subvenciones.271.0.html

CENTROS DE LA MUJER

Logotipo de la red de Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha
Los Centros de la Mujer constituyen una red de servicios que lucha por la implicación de toda la sociedad en la puesta en marcha de actuaciones orientadas a la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Los Centros ofrecen información, orientación y asesoramiento a las mujeres de Castilla-La Mancha, en materia laboral y empresarial, derechos fundamentales, salud y servicios sociales.
Su puesta en marcha y expansión se concibe como un medio para contribuir a la desaparición de situaciones de discriminación y alcanzar la igualdad real de ambos sexos, consolidando la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos de nuestra sociedad.
En esta Red las mujeres reciben una atención personalizada que les permita conocer sus derechos, así como acceder a los recursos que les permitan afrontar los cambios en su vida familiar, laboral y social.
Los equipos profesionales acompañan el desarrollo de sus proyectos personales, e impulsan las posibilidades de compartir experiencias en grupo. La organización de actividades destinadas al asociacionismo femenino es una línea de intervención que se completa con otras culturales y artísticas que visibilizan las contribuciones de las mujeres a la sociedad.
Los Centros de la Mujer, implantados en la vida local y comarcal, también organizanencuentros y jornadas que dan la oportunidad a toda la población de participar en la reflexión y el compromiso por alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
La organización de talleres, charlas, mesas redondas y conferencias responde a esta dinámica abarcando diferentes temas:
  • Empleo
  • Educación
  • Psicología
  • Salud y sexualidad
  • Igualdad
  • Violencia de género
  • Derechos y deberes
  • Cultura, ocio y tiempo libre
La colaboración con asociaciones de mujeres, entidades y equipos profesionalespermite profundizar sobre las situaciones que caracterizan la posición de inferioridad de las mujeres que sustenta la discriminación.
Las intervenciones en medios de comunicación, con especial impacto en las televisiones locales, la edición y distribución de materiales inciden en lasensibilización de las comunidades en las que se ubican.
Cada vez cobra mayor relevancia el papel de los Centros de la Mujer en el impulso de políticas de igualdad y aplicación de planes para eliminar la desigual participación de las mujeres en el ámbito público y en los procesos de toma de decisiones.
Si quieres conocer el Centro de la Mujer más próximo a tu domicilio, te informarán en el Teléfono de Información 012
Teléfono de Información 012

La Ley 5/2001 para la prevención de los malos tratos y protección a las mujeres maltratadas ha supuesto un importante impulso en el crecimiento de la Red de Centros.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a dotar de un Centro de la Mujer a todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantescon el objetivo de garantizar la asistencia jurídica y psicológica a todas la víctimas de violencia de género que lo soliciten

Asociación Mujeres Separadas y Divorciadas


Asociación Mujeres Separadas y Divorciadas



Tienen asesoramiento jurídico gratuito.
http://infoplus.qdq.com/MP/asociacion-mujeres-separadas-divorciadas/

SEPARACIÓN DE BIENES --DEUDAS CONTRAÍDAS---

SEPARACIÓN DE BIENES Y DEUDAS CONTRAÍDAS

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.
Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
¿Qué artículo del Código Civil lo regula?
Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.
¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?
  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.
¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?
Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.
¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?
Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.
En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.